Micelio
Auto15 de febrero de 2023

A- de 2023

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Ruiz Vargas Rosmeris Isabel·Demandado Hospital Departamental Juan Dominguez Romero De Soledad Ese

Tema · dato duro
Demanda Laboral Promovida Por Empleado Público En Contra De Empresa Social Del Estado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Soledad, Atlántico y el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla.

La controversia se dio con ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular en contra de la E.S.E.

Hospital Departamental Juan Domínguez Romero, con el fin de que se dé el reconocimiento y pago de unas acreencias laborales en favor del demandante.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción contencioso administrativa es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público, situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Barranquilla, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencias entre jurisdicciones respecto del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Soledad y el Juzgado
  3. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla. En consecuencia, DECLARAR que corresponde al Juzgado
  4. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla, conocer de la demanda formulada por Rosmeri Isabel Ruiz Vargas en contra la E.S.E. Hospital Departamental Juan Domínguez Romero.
  5. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-1884 al Juzgado
  6. Noveno. Administrativo del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado
  7. Segundo. Civil del Circuito de Soledad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.